Esta mañana de viernes 9 de julio se analizó en la reunión clínica la Ley de Enfermos Terminales liderado por la Dra. Eliana Gordillo Vielma, fisiatra de profesión y ex presidenta de la Comisión Médica Metropolitana Sur Superintendencia de Pensiones.

En Chile contamos con tres sistemas de pensiones: vejez, sobrevivencia e invalidez. Específicamente respecto de esta última el artículo 4 del DL 3500 de 1980 y sus modificaciones del 2008 establece que tendrán derecho a invalidez los afiliados no pensionados por esta ley que, sin cumplir los requisitos de edad para obtener pensión de vejez, y a consecuencia de una enfermedad o debilitamiento de sus fuerzas física o intelectuales sufran un menoscabo permanente de su capacidad de trabajo.

Los beneficiarios según Ley 3.500 modificación 2008 son los trabajadores afiliados al nuevo sistema:

  1. A) trabajadores cubiertos por el seguro de invalidez y sobrevivencia (SIS)
  2. B) trabajadores con fondos en su AFP no cubiertos por SIS
  3. C) sobrevivientes con menoscabo laboral
  4. D) beneficiarios de PBS (Ley N° 20.255)

1 de julio 2021

A contar del 1 de julio del 2021 se introduce en el Decreto Ley N° 3500 del 1980, a continuación del artículo 70, los artículos 70 bis y 70 ter el retiro de fondos de pensiones a personas consideradas portadoras de enfermedades terminales que indican que: Todo afiliado que sea certificado como enfermo terminal por el Consejo Médico a que se refiere el art 70 ter tendrá derecho a percibir una pensión calculada como una renta temporal a 12 meses, pagada por la AFP, a la que está afiliado, con cargo a su cuenta de capitalización individual de cotizaciones obligatorias.

La Ley 21.309 sostiene que los beneficiarios son todas las personas calificadas como enfermo terminal por el Consejo Médico, según antecedentes aportados por el médico tratante o el solicitante, que estén debidamente certificados.

Se entiende como Enfermo Terminal en la ley a toda persona con una enfermedad o condición patológica grave, diagnosticada, progresiva, irreversible, sin tratamiento específico curativo o que permita modificar la sobrevida, o bien cuando los recursos terapéuticos utilizados han dejado de ser eficaces y con una expectativa de vida inferior a 12 meses.

Si la persona ya tiene una pensión de invalidez parcial o total por la ley 3500 o ley 16744 o de vejez en cualquier modalidad de pago puede elegir entre recalcular su pensión por 12 meses o hasta que se acaben los fondos o quedarse como beneficiario de la ley a la que se acogió. La renta será calculada luego de reservar el capital necesario para pagar las pensiones de sobrevivencia y la cuota mortuoria.

El afiliado activo con cotizaciones obligatoria puede solicitar el monto calculado de las siguientes formas:

1.- Dividir el saldo en 12 cuotas, usando como referencia el cálculo de Pensión de Invalidez Total (ART. 54).

2.- Dividir el monto mensual hasta el valor de una PBS y retirar el excedente como libre disposición.

3.- Si el monto de su capitalización individuales dividido por 12 meses es inferior a una PBS ($169.649) puede retirar el total del fondo o escoger entre una cuota mensual de valor PBS hasta el término de los fondos.

Extras

Es responsabilidad de los prestadores de salud acreditar la realización de cada diligencia de esta norma y Las controversias por la ejecución de los procedimientos será resueltas por la Superintendencia de Pensiones.

Solicitar presentación completa a email comunicaciones@incancer.cl