Este formulario SOLO APLICA A PACIENTES DEL INC. Si es su caso favor completar: nombre con dos apellidos, RUT, email y teléfono de contacto.

    Si tiene alguna urgencia médica debe acudir a centro de salud más cercano a su domicilio. INC no tiene servicio de urgencia.

    Las consultas sobre horas médicas y de solicitud de exámenes (tanto de Laboratorio como de Imagenología) podemos responderlas en horario hábil de lunes a jueves entre 08.00 y 17.00 horas y viernes entre 08.00 y 16.00 horas.

    Si usted no es paciente debe marcar la opción Como me atiendo entre las que se despleguen.

    Preguntas Frecuentes

    Con la finalidad de obtener una segunda opinión respecto de un tratamiento que está siendo realizado en otro establecimiento de la red pública de salud deberá solicitarlo a través del hospital de origen.
    Esta solicitud será remitida desde el hospital de origen a SOME del Instituto Nacional del Cáncer con antecedentes clínicos completos del paciente y una Solicitud de Interconsulta requiriendo esta segunda opinión.
    Esta información será evaluada por el Subdirector Médico, quien realizará las gestiones necesarias que permitan la evaluación del caso en el comité oncológico correspondiente, donde finalmente se entregará la decisión terapéutica acordada por el equipo multidisciplinario que participa en él. Esta información será referida por la SOME del Instituto Nacional del Cáncer al hospital de origen del paciente.
    Nuestro establecimiento forma parte de la red pública de salud y se rige por la normativa vigente:

    Contenidos de los tratados internacionales de derechos humanos firmados por Chile.
    Legislación migratoria.
    Legislación sanitaria del derecho a la salud y disposiciones acerca de su provisión.

    De esto se desprende que en el ámbito de atención en salud, en particular en el sistema público de salud, la población de extranjeros con situación migratoria regularizada accede a los mismos derechos y servicios que la población nacional.
    La población inmigrante no regular, con excepción de los menores de 18 años, mujeres embarazadas y personas que requieran atención de urgencia, no pueden acceder a todas las prestaciones del sistema de público de salud, en la medida que no cumplen con la normativa de Extranjería para residir en el país y por lo tanto, acceder al sistema público de salud.
    De acuerdo a lo anterior, el acceso a atención de salud en nuestro establecimiento, se limita a extranjeros residentes en nuestro país, con situación migratoria regularizada, que sean cotizantes del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y que cumplan con los requisitos de ingreso establecidos por la institución. Más detalles en: Cómo atenderse en INC.

    Las personas incluidas en dicho programa según lo estipulado en la Ley Nº 19.123 tienen derecho a recibir atención de salud gratuita en la red pública, indistintamente de su tramo de ingreso o si es afiliado de una Isapre.
    Serán clasificadas en FONASA de forma centralizada, sin afectar la condición previsional que tengan, es decir, continuarán con su tramo, de acuerdo al ingreso que perciban. La documentación que se le solicita será de acuerdo a su condición de trabajador dependiente, independiente, pensionado o carente de recursos.
    En el caso de requerir atención en nuestro centro deberá cumplir con los requisitos de ingreso establecidos por la institución y que se encuentran aprobados en su contenido, por el Consejo Integrador de la Red Asistencial, del Servicio de Salud Metropolitano Norte. Más detalles en: Cómo atenderse en INC.

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