La Subdirectora Médica Asistencial, Dra. Ana María Ciudad Olea fue la encargada de exponer en la reunión clínica, de la mañana del viernes 15 de octubre, con el tema “Ciclo de conversación sobre el cáncer … ¿apertura?”

La Dra. Ciudad, quien también es asesora MINSAL en cáncer, destacó que “el plan nacional de cáncer debe disponer los objetivos estratégicos, líneas de acción, metas e indicadores de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, investigación, formación y capacitación de recursos humanos, rehabilitación y cuidados paliativos del cáncer. Debe tener un enfoque de atención integral de la persona y su familia y en concordancia con las leyes, planes y programas existentes y con el Fondo Nacional del Cáncer”.

La Ley Nacional del Cáncer fue aprobada en general por el Senado en marzo de 2019, significando la creación de medidas para que esta normativa tenga una correcta labor como: la creación del Plan Nacional del Cáncer, que incluirá una planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas, programas y acciones destinadas a establecer las causas y prevenir el aumento de la incidencia del cáncer y será revisado y actualizado cada cinco años.

Ya el 2 de septiembre de 2020 se publicó la Ley del Cáncer en el Diario Oficial de la República de Chile que rinde homenaje póstumo al Dr. Claudio Mora, impulsor de esta iniciativa. “El Dr. Mora falleció de cáncer de páncreas, él vivió la enfermedad y supo las diferencias en los accesos a tratamientos y medicamentos de una persona a otra», dijo la Dra. Ciudad.

En la Ley Nacional del Cáncer se enfatiza la prevención, la detección precoz y el diagnóstico oportuno de la enfermedad, un adecuado tratamiento y recuperación del paciente, fortaleciendo y creando conciencia sobre la necesidad de una atención de calidad a tiempo y equitativa que permita disminuir progresivamente la incidencia y mortalidad para mejorar la calidad de vida de las personas afectadas y sus familias.

“Los principios que inspiran está Ley es la cooperación público privada, intersectorial e interinstitucional, la protección de datos personales, la participación de la Sociedad Civil, específicamente agrupaciones de pacientes o familiares y la humanización del trato que incluye espacio para terapias complementarias, derecho a compañía y asistencia espiritual”, concluyó la Dra. Ciudad.

Fondo Nacional de Cáncer

La legislación crea un Fondo Nacional de Cáncer destinado a financiar total o parcialmente programas y proyectos que se encuentren exclusivamente relacionados con la investigación, estudio, evaluación, promoción y desarrollo de iniciativas para la prevención, vigilancia y pesquisa del cáncer.

El fondo será administrado por la Subsecretaria de Salud Pública.

La selección de los programas y proyectos que se financian por el Fondo deberá efectuarse mediante concursos públicos que convocará la Subsecretaría de Salud Pública. Los contribuyentes que hagan donaciones al fondo podrán rebajar impuestos.

Modificación al Código del Trabajo

“Ningún trabajador podrá condicionar la contratación de un trabajador(a) su permanencia o renovación, promoción o movilidad de empleo al hecho de padecer o haber padecido cáncer, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno. El despido de un trabajador declarado como discriminatorio por basarse en padecimiento cáncer será siempre considerado grave”, finalizó la Dra. Ciudad.